El informe que no existió sobre los sucesos de Sanfermines de 1978

El informe que no existió sobre los sucesos de Sanfermines de 1978
marzo 2, 2019 No Comments Actualidad,Opinión ekimena

Sanfermines-78: gogoan!

El 19 de julio de 1978, a los pocos días de las agresiones perpetradas por los cuerpos policiales del Estado en plenas fiestas de San Fermín en Pamplona, y posteriormente en San Sebastián, Rentería, Bilbao y otras localidades, con resultado de dos personas asesinadas y cantidad de heridas, las fiestas rotas, pueblos asaltados…, en el Congreso de los Diputados, se reunió la Comisión de Interior a puerta cerrada, con un único punto del orden del día: debate del informe presentado por el ministro del Interior sobre los sucesos ocurridos en Pamplona y San Sebastián.

La sesión se inició a las 22.30 horas de la noche y finalizó a las 03.55 horas de la madrugada del 20 de julio. Como conclusión de la sesión se planteó una propuesta de resolución que contenía seis apartados que fueron votados uno a uno, siendo aprobados únicamente los apartados 3 y 4 que decían: «Que se decrete la tramitación, del proyecto de Ley de Policía por las normas previstas por el procedimiento de urgencia» (apartado 3). «Exigencia de la máxima claridad en la información sobre los hechos ocurridos y responsabilidades y derivadas de ellos en Pamplona, San Sebastián y Rentería, así como respecto de las medidas disciplinarias y sanciones aplicadas, o en vías de aplicación, a las personas afectadas por los mismos» (apartado 4).

Fueron desestimados el resto de los apartados entre los que se incluía la propuesta de que «el señor ministro del Interior asuma su responsabilidad y actúe como es habitual en un país democrático cuando su política de orden público ha fracasado» (apartado 1).

Pues bien, el informe que sirvió de base para esta extensa discusión de la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados fue posteriormente solicitada como elementos de prueba por los tribunales de justicia que intervinieron en los sumarios abiertos por los sucesos de sanfermines de 1978, sin que el mismo fuese nunca aportado.

El acceso a dicho documento ha sido un empeño constante de las personas afectadas y de la iniciativa social Sanfermines 78 Gogoan! Solicitud apoyada también, entre otros, por el Ayuntamiento de Pamplona y el Parlamento Foral de Navarra. La respuesta, en los casos en los que se han dignado hacerla, ha sido siempre la misma: «no consta la existencia del informe solicitado».

Pero he aquí que, por arte de birlibirloque, en febrero de 2019, cuarenta años y siete meses después, se ha tenido acceso al famoso informe, que no se había movido del Congreso de los Diputados.

Próximamente haremos la valoración jurídica y política de éste, así como de las consecuencias y nuevas actuaciones que puedan vislumbrarse a partir de su contenido. Pero en estos momentos aún sin acabar de estudiarlo, queremos hacer una pequeña, aunque relevante, reflexión sobre esa pertinaz negativa a facilitar su acceso.

Al margen de lo que se pueda extraer de los datos, valoraciones y puntos de vista que se vierten en sus folios, la negativa a aportarlo durante estos años, nos parece un delito en sí mismo.

El derecho de las personas o colectivos, al acceso a la información es una necesidad social que no se puede impedir, porque una sociedad nunca podrá avanzar si no dispone de la información necesaria para hacerlo.

Se trata de un derecho universal esencial para el funcionamiento democrático de las sociedades. Forma parte integral del derecho fundamental a la libertad de expresión, recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ratificado por el Estado español y por lo tanto de obligado cumplimiento.

El incumplimiento y la conculcación de este derecho por el Estado ha sido flagrante en este caso. Negar, una y otra vez, la existencia del documento, no facilitar su acceso cuando se ha demostrado que se trataba de una tarea al alcance de cualquier ujier del Congreso, significa una falta de respeto total por un derecho fundamental como es el derecho al acceso a la documentación de interés público. Y, recordemos, que no solo se nos ha negado a las personas interesadas, sino a tribunales de justicia e instituciones políticas representativas.

Además de todo esto, se ha incumplido con el apartado 4 aprobado por la Comisión de Interior en julio de 1978, pues, como hemos visto, exigía la máxima claridad en la información sobre los hechos ocurridos a las personas afectadas.

Tal y como dice el relator especial para la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Fabián Salvioli en su reciente visita al Congreso de los Diputados el pasado septiembre, «no estamos hablando de cosas que el Estado puede tomar a la carta, son obligaciones jurídicas, son deberes jurídicos», «la negación del acceso a los archivos implica la comisión de un crimen, de un delito. No es sólo una cuestión administrativa. La negación del acceso a los archivos es, o complicidad u obstrucción con la justicia, o encubrimiento»

Por todo ello, reclamar verdad, justicia y reparación por los sucesos de julio de 1978 también implica exigir que se modifiquen radicalmente las políticas y prácticas de acceso, por parte de la ciudadanía, a la documentación existente en archivos y dependencias del Estado.

Publicado en Naiz

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